EL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
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Gilberto Bruzual Báez
EL ARBITRAJE COMO MEDIO ALTERNATIVO
EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
El arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos utilizado por las personas naturales o jurídicas desde hace siglos, los cuales encargan a otros particulares la tarea de decidir la controversia legitimándolos como sus jueces.
Antes de aparecer la figura del arbitraje, al principio los mismos ciudadanos tuvieron el derecho de nombrar sus jueces, potestad que posteriormente asumió un ente público colectivo.
En Venezuela el instituto o figura del arbitraje fue regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Colombia de 1823 y en el Código de Procedimiento Judicial, primera ley Procesal Civil de la República de Venezuela denominado Código Aranda por su autor (Lic. Francisco Aranda), sancionado el 12 de marzo de 1836 que se mantuvo hasta 1916 en sus aspectos esenciales, pese a sus múltiples reformas. Tuvo su inspiración en el proceso romano canónico del siglo XIII. (Bruzual 2003:121).
Actualmente se encuentra previsto en el Código de Procedimiento civil ( CPC) y existe una normativa especial en la Ley de Arbitraje Comercial. También está regulado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras (LOTTT, 2012, Decreto-Ley) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(LOPTRA). En esta última ley se exige que los árbitros sean abogados(art.140) y en el CPC(Art.619) se establece que
no podrán ser árbitros de derecho quienes no tiene no sean abogados en ejercicio.
La Constitución de la República de Venezuela (1999) en el artículo 258 dispone que:
" La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
El ARBITRAJE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El Código de Procedimiento Civil(CPC) regula el arbitraje en sus artículos 608 al 629.
En el 608 se determina que "Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento, si no constaren ya en el juicio; el número y nombre de los árbitros, el carácter de éstos, las facultades que les confieran y lo demás que acordaren respecto del procedimiento.
Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico, en el cual conste todo cuanto expresa este artículo.
En todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del Tribunal arbitral se hará ante el Juez que se menciona en el artículo".
El CPC distingue entre árbitros de derecho y arbitradores al señalar en su artículo 618 que los árbitros son de derecho, o arbitradores.; que los primeros deben observar el procedimiento legal, y en las sentencias, las disposiciones del Derecho y los segundos procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad, asimismo se dispone que las partes pueden indicar a los árbitros de derecho, las formas y reglas de procedimiento que deban seguir y someter a los arbitradores a algunas reglas de procedimiento y a falta de esta indicación los árbitros de derecho observarán el procedimiento legal correspondiente.
El artículo 626 determina los casos en que sentencia de los árbitros será nula:
1. Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso.
2. Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse.
3. Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.
EL ARBITRAJE EN LA LOTTT
El arbitraje laboral se encuentra regulado en la LOTTT en los artículos 492 al 496.Como se explicó al estudiar la primera parte de los conflictos colectivos de trabajo, la institución del arbitraje en materia laboral es facultativo, pero en el artículo 492 prevé una excepción.
La LOTTT (Art. 493) establece que en caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una junta de arbitraje formada por tres miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores; otro será
escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos y el tercero será escogido de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el Inspector del Trabajo designará a los representantes.
Se señala también que los integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las
partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad. Asimismo, la postulación deberá acompañarse de una declaración presentada por los candidatos que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ARBITRAJE
De conformidad con la Ley
la Junta de Arbitraje será presidida por el tercer integrante de ella, se reunirá en la fecha, hora y lugar que este indique y sus decisiones
serán tomadas por mayoría de votos.
FACULTADES DE LA JUNTA DE ARBITRAJE
La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas y se señala además que los integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables,
salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare
su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en
contravención a las disposiciones legales de orden público. Estos árbitros no requieren ser abogados.
SENTENCIA O LAUDO ARBITRAL
El artículo 626 del CPC también llama al laudo "sentencia" que sería la decisión que toma la Junta de Arbitraje para resolver el asunto del conflicto o controversia que se le encomienda.
La LOTTT consagra que el laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje, sin embargo, ese lapso se podrá prorrogar hasta por treinta días y el mismo deberá ser publicado en Gaceta Oficial siendo de obligatorio cumplimiento para las partes de conformidad con su artículo 496.
GIlberto Bruzual Báez
Abogado. UCV. 1966.
Profesor universitario.
Referencias y consultas
Alfonzo Guzmán, Rafael (2016).
"Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo". Edición 16. Caracas. Venezuela.
Bruzual Bàez, GIlberto (1992). Derecho Laboral (Estudio Sistemático de la Ley Orgánica del Trabajo)”, editado por el IUTIRLA, Caracas.
Bruzual Bàez, GIlberto (2003)" El Juicio Oral en la Justicia Laboral Venezolana" Editado por los libros de El Nacional. Colección Minerva. Caracas. Venezuela.
Sainz Muñoz, Carlos (2012)" "Lineamientos prácticos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores Trabajadores(LOTTT). Tipografía Olimpia c a. Caracas. Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
. G.O. N° 5453.Ext. 24/3/2000.
"Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Decreto 8938 del 30/4/2012. Gaceta Oficial N°6076. Ext. del 7/5/2012. (LOTTT).