Fallo judicial en Florida desestima demanda por difamación presentada por Freites, Otero y Rodríguez contra Horacio Medina

Fallo judicial en Florida desestima demanda por difamación presentada por Freites, Otero y Rodríguez contra Horacio Medina

Fallo judicial en Florida desestima demanda por difamación presentada por Freites, Otero y Rodríguez contra Horacio Medina

Miami, 16 de mayo de 2025

El juez federal del Distrito Sur de Florida emitió este jueves una sentencia definitiva en el caso civil iniciado por Iván Freites, Miguel Enrique Otero y Jorge Alejandro Rodríguez contra el ciudadano venezolano Horacio Medina. En la resolución, la Corte determinó desestimar con perjuicio las reclamaciones federales, lo que implica que no podrán volver a ser presentadas ante ese tribunal.

La demanda, que incluía acusaciones de difamación, intimidación, conspiración y otros cargos bajo legislación federal y estatal, fue considerada jurídicamente improcedente. El tribunal concluyó que los demandantes no lograron establecer una base legal sólida ni demostrar que existiera una conspiración para afectar su reputación o derechos civiles en territorio estadounidense.

En el documento de la sentencia, se señala que los argumentos presentados por los demandantes eran “demasiado vagos, inconsistentes y deficientes” para sostener las graves acusaciones formuladas, en especial aquellas invocadas bajo la ley contra organizaciones corruptas (RICO, por sus siglas en inglés).

Los representantes legales del demandado consideraron la decisión como una ratificación del respeto al debido proceso y al uso responsable de los mecanismos judiciales. “El fallo demuestra que el sistema legal no debe ser instrumentalizado con fines políticos ni personales. Las acusaciones sin fundamento no tienen cabida en una jurisdicción seria”, declaró una fuente vinculada a la defensa.

La demanda había generado atención en círculos políticos venezolanos, dada la notoriedad pública de los demandantes. Sin embargo, el tribunal evitó pronunciamientos sobre aspectos de carácter político y limitó su análisis a la insuficiencia de las pruebas y la falta de precisión en los alegatos.

Las reclamaciones bajo leyes estatales fueron también desestimadas, aunque sin perjuicio, lo que técnicamente permitiría su presentación ante otra jurisdicción, aunque observadores jurídicos señalan que el precedente dejado por la Corte federal podría desincentivar cualquier acción adicional.

Con este fallo, concluye una etapa de litigio iniciada en 2023 y que, según fuentes consultadas, no logró trascender el plano argumental. La Corte fue enfática en su análisis: el caso carecía de mérito jurídico desde el inicio.

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